COMUNICADO DE SALUD PÚBLICA

Alcanzará con la prescripción de cualquier médico debidamente autorizado para indicar PCR

11.12.2020

MONTEVIDEO (Uypress) - Informa el MSP que con vistas a ponerle freno al crecimiento exponencial de contagios de Covid-19 que se viene reflejando en los últimos días, a las medidas ya anunciadas por el Presidente de la República Luis Lacalle Pou el pasado 2 de diciembre, se suman dos resoluciones más en relación a la atención en salud.



Foto Javier Calvelo/adhocFOTOS

Por decreto presidencial se flexibiliza el artículo 2° del Decreto N° 118/020 en el que se exigía que la indicación para hacer un test de PCR –RT realizado por un médico habilitado frente a una persona sospechosa de ser positiva al virus del SARS- CoV-2 debía tener el aval de la Dirección Técnica del prestador de salud. A partir de la fecha alcanzará con la prescripción de cualquiera de los profesionales médicos debidamente autorizados a tales efectos y que siga las pautas establecidas para ello por el Ministerio de Salud Pública (MSP). Asimismo, se estableció la obligatoriedad para los laboratorios y prestadores de salud habilitados a realizar los tests, de comunicar al MSP los resultados en un plazo máximo de 48 horas.

Por otro lado, desde la Dirección General de Salud (DIGESA) y la JUNASA del Ministerio de Salud Pública (MSP) se resolvió disponer transitoriamente por 30 días que los prestadores de salud de los departamentos de Montevideo, Canelones y la ciudad de Chuy en Rocha implementen medidas asistenciales extraordinarias de telemedicina como primera línea de atención, de modo de concentrar la atención presencial ambulatoria, en policlínicas e internación a la atención inmediata de pacientes afectados por la pandemia.

En los departamentos y localidades nombrados se ha dispuesto la obligatoriedad para las instituciones del reforzamiento de la atención por consulta telefónica o telemedicina para usuarios y afiliados. Se incluye en esta directiva la prescripción y repetición de medicamentos y la realización de estudios.

Sin perjuicio de esta primera línea de telemedicina, se deberá asegurar la disponibilidad de consultas presenciales de las especialidades médicas y quirúrgicas para consultas clínicas por primera vez y de pacientes con patologías crónicas o evolutivas a juicio de los médicos de primer nivel de atención; además de las intervenciones quirúrgicas de urgencia y las relacionadas con patologías oncológicas.

También deberán asegurar mecanismos de consultas no presenciales para el seguimiento de embarazadas y pacientes con enfermedades no trasmisibles.

Salud
2020-12-11T09:33:00

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias