Ronda Cívica

Corte Electoral: pronunciamiento sobre consulta respecto a voto en el exterior

09.08.2016

MONTEVIDEO (Uypress) – La Ronda Cívica en el Exterior, que se moviliza por la habilitación del voto a los ciudadanos uruguayos residente en el exterior, dio a conocer el resultado de una consulta realizada por la Institución de Derechos Humanos.

 

El colectivo Ronda Cívica en el Exterior, que viene desarrollando hace ya tiempo una intensa movilización por la habilitación del voto de los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior, dio a conocer una consulta realizada a la Corte Electoral por la Institución nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). También difundió la respuesta del organismo electoral.

El siguiente es el comunicado difundido:

La INDDHH ha realizado una consulta oficial a la Corte Electoral, con referencia a la implementación del voto en el exterior para los residentes uruguayos, recibiendo por respuesta lo siguiente: " En suma, se requiere "la opinión de la Corte sobre (el) tema de la inscripción de los ciudadanos en el exterior, la expedición, y uso de la credencial, la instrumentación de la votación, y en particular, el tema del voto obligatorio y su eventual aplicación a los residentes en el exterior, en el marco de las atribuciones que le confiere el artículo 322 de la Constitución de la República. Asimismo, cuáles serían las modificaciones que a juicio de la Corte habría que introducir en la legislación electoral vigente para aplicar el sistema (Ley NO 7.812, en la redacción dada por las Leyes 16.017 y NO 17.113; Ley N O 13.882 y disposiciones modificativas y concordantes). "....Y bien, esta Comisión considera que el juicio y la valoración que se haga sobre el voto desde el exterior, incluida la eventual inscripción cívica fuera del país, supone el análisis de un proyecto que contenga -al menos- las normas básicas materiales (compatibles con los principios y normas de mayor jerarquía) y formales (aquellas que le dan identidad a los procesos y que suponen un conjunto de instancias concatenadas, de manera que la anterior resulte presupuesto de la siguiente ) ....."

El pronunciamiento de la Corte, implica un expreso reconocimiento del tribunal electoral que el procedimiento legislativo es constitucionalmente válido para la habilitación del sufragio en el exterior sin necesidad de una reforma a la Constitución nacional.

Esta relevante opinión se agrega a las ya conocidas procedentes del ámbito académico y el constitucionalismo del país, en la interpretación del Artículo 77 de la Constitución sobre el ejercicio del sufragio y el Artículo 80 de la misma, referidas a las excepciones en el ejercicio de los derechos ciudadanos.

Saludamos esta nueva iniciativa de la INDDHH, en la defensa de los derechos cívicos y políticos de la diáspora uruguaya que se suma a su Informe y Recomendaciones realizado en Abril de 2013.

Una decisión final corre por cuenta del Poder Legislativo, en el tratamiento del proyecto de ley con estado parlamentario ingresado a la Comisión de Constitución, Códigos y Legislación General en fecha 10/10/2014 (Carpeta2973/2014 - 94/2015 - Derecho al sufragio para ciudadanos uruguayos residentes en el exterior en forma permanente o transitoria).

Reclamamos la pronta consideración del proyecto de ley y su sanción, que efectivice este postergado ejercicio de un derecho constitucionalmente consagrado. Simultáneamente, proponemos la derogación del Art. 9 de la ley 17113, restableciendo la vigencia del Art. 5, de la ley 13882.- para reparar la injusta expulsión del Registro Electoral de aquellos ciudadanos que por dos actos electorales no asisten al comicio, constituyendo esta disposición, una virtual suspensión de ciudadanía no prevista por el Art. 80 en sus restricciones al ejercicio de ese derecho.

http://inddhh.gub.uy/en-torno-al-derecho-al-voto-en-el-exterior/

 

 

Derechos Humanos
2016-08-09T14:15:00

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias