Entra en vigencia

Desafiliación de las AFAP

01.02.2014

MONTEVIDEO (Uypress) – Más de 260.000 personas quedaron habilitadas a desafiliarse de las AFAP a partir de este 1º de febrero, con la entrada en vigencia de la Ley 19.162.

 

El nuevo régimen que entrará en vigor se aplica a aquellas personas que tenían 40 años o más al 1º de abril de 1996 (que hoy tienen 57 años o más).

El presidente del BPS, Ernesto Murro, señaló en una conferencia de prensa que la nueva reglamentación abarca a dos grupos de personas.

Unas 13.000 que, no habiendo estado obligadas a hacerlo, se afiliaron a las AFAP a partir de 1996, y por otro lado unas 250.000 personas que podrán que podrán ampararse en la opción de "revocación" del artículo 8 de la mencionada ley e incluye a aquellas personas que hayan cumplido los 40 y hasta los 50 años de edad (art.2 Ley 19.162).

 

¿Quiénes están comprendidos en esta nueva ley y qué plazos tienen?

De acuerdo a la nueva ley, los individuos que podrán hacer el cambio son:

Las personas que sin estar obligadas a hacerlo, optaron por quedar incluidas en el Régimen Mixto (Solidaridad BPS + Ahorro Individual AFAP), y tenían 40 o más años de edad al 1/4/1996 (hoy mayores de 57 años) podrán desafiliarse de las AFAP, y pasar al Régimen de Transición, administrado sólo por el BPS (art. 1 Ley 19.162).

Estas personas tendrán plazo para iniciar el trámite de asesoramiento en el BPS desde el 1º de febrero 2014 hasta el 31/1/2016.

Las personas que estando en el Régimen Mixto, optaron por ampararse al art. 8 de la Ley 16.713 (artículo que prevé una distribución especial del aporte del afiliado entre BPS y AFAP), podrán revocar su opción a partir de que hayan cumplido los 40 y hasta los 50 años de edad (art. 2 Ley 19.162).

Los mayores de 48 años al 1/2/2014, que deseen efectuar la revocación, tendrán plazo para iniciar el trámite de asesoramiento en el BPS también desde el 1º de febrero 2014 hasta el 31/1/2016.

En todos los casos, las revocaciones tendrán efecto retroactivo al momento de haber efectuado la opción original.

No pueden revocar ni desafiliarse aquellas personas que han permanecido en el Régimen de Transición (sólo BPS), que no están en el Régimen Mixto creado por la ley 16.713 vigente desde 1996, y quienes ya tengan una jubilación por dicho Régimen.

Quienes deseen conocer si están comprendidos o no en la nueva Ley, podrán hacerlo ingresando su cédula de Identidad y fecha de nacimiento en la consulta ¿"Estoy Comprendido?" del Sitio Web http://revocacionopcionesafap.bps.gub.uy/, o a través del 0800 3277, con los mismos datos.

 

dfp


Trabajadores
2014-02-01T11:52:00

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