Florida: SCJ avala la educación en casa y cierra el caso menonita
22.09.2026
FLORIDA (Uypress)- Por tres votos contra dos, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó el recurso de ANEP y dejó firme el fallo favorable a familias de Florida que educan a sus hijas fuera del sistema formal uruguayo.
La Suprema Corte de Justicia puso punto final al litigio entre la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y familias de una comunidad menonita radicada en Florida, al rechazar por mayoría el recurso de casación presentado por el organismo educativo y dejar firme la sentencia que había considerado legítima la modalidad educativa elegida para sus hijas, según informa diario El País.
La decisión fue adoptada por tres votos contra dos. Doris Morales, John Pérez Brignani y María del Carmen Díaz Sierra integraron la mayoría, mientras Bernadette Minvielle y Julio Posada Xavier sostuvieron la posición contraria.
El conflicto se originó cuando las autoridades educativas constataron que menores pertenecientes a la comunidad menonita no concurrían a centros públicos o privados habilitados por ANEP.
En julio de 2024, el Codicen llevó el caso a la Justicia por entender que podía existir una vulneración del derecho a la educación. Las familias defendieron, en cambio, que los menores estaban efectivamente siendo educados mediante un sistema que combina actividades presenciales dentro de la comunidad y enseñanza vinculada a una institución extranjera.
ANEP perdió tanto en primera como en segunda instancia. El Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno confirmó en 2025 que no se había acreditado una vulneración del derecho a la educación. El Codicen resolvió entonces, por unanimidad, recurrir ante la Suprema Corte.
Libertad de enseñanza frente a escolarización obligatoria
El fondo de la controversia enfrenta dos principios constitucionales. Por una parte, el artículo 68 de la Constitución establece la libertad de enseñanza y reconoce el derecho de los padres a elegir maestros e instituciones para sus hijos. Por otra, el artículo 70 determina la obligatoriedad de la enseñanza primaria y media.
ANEP sostuvo que la libertad reconocida a los padres no elimina la obligación de que los menores se integren a instituciones pertenecientes al sistema educativo formal y supervisadas por el Estado. Según esa interpretación, la escolarización permite garantizar no solamente los conocimientos académicos, sino también la socialización y determinados contenidos de formación ciudadana.
La mayoría de la Corte llegó a una conclusión diferente para el caso analizado. Los ministros entendieron que la obligación constitucional fundamental consiste en garantizar una educación efectiva, y que la Constitución no contiene una prohibición expresa de la educación a distancia o de modalidades como el homeschooling.
La sentencia también toma en consideración el cambio introducido por la Ley de Urgente Consideración (LUC) en la legislación educativa. Ese cambio fue determinante ya desde la sentencia de primera instancia: la nueva redacción modificó las obligaciones atribuidas a padres y responsables respecto de la educación de los menores.
La educación que reciben las niñas
La Corte no basó su decisión exclusivamente en una discusión abstracta sobre la libertad de enseñanza. También analizó qué educación estaban recibiendo efectivamente las menores.
Un informe del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay citado por la sentencia constató que reciben formación presencial y virtual en un ambiente adecuado y acorde con las creencias de la comunidad. Las niñas concurren de lunes a viernes al centro educativo de los menonitas y trabajan con programas relacionados con una institución educativa extranjera.
La sentencia señala asimismo que existió progreso académico y que aprobaron materias como matemáticas, ciencias e idiomas. A partir de esos elementos, la mayoría entendió que se encontraba acreditada la existencia de educación efectiva mediante un sistema organizado, con docentes y programas, y que no podía sostenerse que el derecho a la educación estuviera siendo vulnerado.
Dos ministros discreparon
El fallo estuvo lejos de ser unánime. Los ministros Minvielle y Posada defendieron una interpretación más próxima a la posición de ANEP: la obligatoriedad educativa supone la inserción de los menores en instituciones habilitadas y supervisadas por el Estado.
La posición minoritaria puso especial énfasis en que la educación no consiste únicamente en adquirir conocimientos académicos. También comprende la socialización, la convivencia con personas diferentes y la formación cívica, aspectos cuya garantía resulta más difícil fuera del sistema formal.
Para sostener ese argumento se recurrió incluso a antecedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre educación domiciliaria, en los que se reconoció la potestad estatal de exigir escolarización para garantizar, además de conocimientos, integración social.
Un precedente importante, pero no una autorización general
La resolución abre un escenario relevante para la educación uruguaya, aunque su alcance debe ser precisado. La Suprema Corte no creó una ley que autorice genéricamente el homeschooling en Uruguay.
La sentencia resuelve el caso concreto de las familias menonitas de Florida y la jurisprudencia uruguaya no obliga automáticamente a otros tribunales a resolver de la misma manera casos futuros.
Sin embargo, el pronunciamiento adquiere un peso considerable porque llega después de fallos coincidentes en primera y segunda instancia y porque el máximo órgano judicial termina respaldando, por mayoría, una interpretación según la cual la obligatoriedad de la educación no necesariamente equivale, en todas las circunstancias, a concurrir a un establecimiento educativo uruguayo formalmente habilitado.
El debate, por lo tanto, probablemente no termine con este expediente. La cuestión que queda abierta es mucho más amplia que la situación particular de los menonitas de Florida: hasta dónde llega el derecho de los padres a elegir cómo educar a sus hijos y dónde comienza la potestad del Estado para exigir su incorporación al sistema educativo formal.
La Corte acaba de fijar una posición para este caso. La discusión educativa, jurídica y política sobre sus consecuencias recién comienza.
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias