Justicia obliga a Defensa a revelar archivos de los vuelos de la dictadura

15.10.2026

MONTEVIDEO (Uypress) - Un juez dio diez días al Ministerio de Defensa para entregar registros de siete aviones militares. La cartera alegó que no existen, pero no acreditó una búsqueda exhaustiva.

 

La Justicia condenó al Ministerio de Defensa Nacional a proporcionar información sobre siete aeronaves militares que pudieron haber sido utilizadas para trasladar clandestinamente a ciudadanos uruguayos detenidos en Argentina durante la dictadura. El fallo cuestiona la actuación de la cartera, que sostuvo que los documentos no existen, pero no logró demostrar que hubiera realizado una búsqueda seria y exhaustiva en sus archivos.

La sentencia, dictada por el juez Alejandro Martínez de las Heras, hace lugar a una demanda presentada por el periodista e investigador Roger Rodríguez, quien desde hace años trabaja en la reconstrucción de los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado.

El magistrado intimó al Ministerio de Defensa a entregar la documentación solicitada en un plazo de diez días corridos. La resolución adquiere particular importancia porque se refiere a uno de los capítulos más oscuros de la represión coordinada entre las dictaduras del Cono Sur: los vuelos utilizados para trasladar prisioneros políticos desde Argentina hacia Uruguay, en el marco del denominado Plan Cóndor.

Siete aeronaves y una documentación que Defensa dice no encontrar

En mayo de 2026, Rodríguez presentó una solicitud de acceso a la información pública para obtener los historiales de vuelo de siete aeronaves de transporte militar uruguayas correspondientes al período comprendido entre 1973 y 1985.

El pedido incluía registros de salidas, escalas y destinos, así como la identificación de pilotos, tripulantes y responsables de ordenar o ejecutar las misiones.

La investigación prestaba especial atención a los vuelos realizados entre Uruguay y Argentina durante los años 1974, 1975, 1976, 1977 y 1978, período en el que operaron mecanismos de coordinación represiva entre ambos países.

El periodista proporcionó incluso las matrículas de los aviones cuya documentación reclamaba. Sin embargo, el Ministerio de Defensa no entregó los registros. Después de prorrogar el plazo para responder, tampoco dictó una resolución formal que autorizara o rechazara el acceso a la información dentro de los términos legales.

Rodríguez recurrió entonces a la Unidad de Acceso a la Información Pública y posteriormente a la Justicia. Durante el proceso, Defensa sostuvo que había efectuado las búsquedas correspondientes, pero que no había encontrado los documentos. Agregó que únicamente disponía de antecedentes sobre las matrículas y los modelos de las aeronaves, información que ya había proporcionado al investigador en 2025.

La cartera argumentó, además, que la legislación no obliga a los organismos públicos a producir información que no poseen.

El juez rechazó los argumentos del ministerio

La sentencia de Martínez de las Heras cuestiona precisamente la forma en que Defensa respondió al pedido. El magistrado consideró que el ministerio no acreditó haber efectuado una búsqueda suficientemente rigurosa para concluir que la documentación solicitada no existe.

También señaló que los organismos públicos tienen la obligación de generar y conservar registros de sus propias actividades, una responsabilidad que no puede confundirse con la exigencia de crear información nueva para responder una solicitud.

El fallo establece, además, que se configuró el denominado silencio positivo, previsto en la Ley de Acceso a la Información Pública. Esto significa que, ante la ausencia de una resolución fundada dentro del plazo legal, corresponde considerar aceptada la solicitud.

Para el juez, si el Ministerio de Defensa entendía que los documentos no existían, debía haberlo establecido mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada.

La ausencia de esa respuesta formal, sumada a la falta de pruebas sobre una búsqueda exhaustiva, llevó al magistrado a hacer lugar a la demanda.

Los vuelos clandestinos y el Plan Cóndor

La investigación sobre los traslados aéreos tiene antecedentes históricos y judiciales de enorme importancia. Durante la dictadura uruguaya, ciudadanos perseguidos por razones políticas fueron secuestrados en Argentina y trasladados clandestinamente a Uruguay mediante operaciones coordinadas entre los aparatos represivos de ambos países.

Uno de los episodios más conocidos fue el traslado de prisioneros detenidos en Buenos Aires y recluidos en el centro clandestino Automotores Orletti, en julio de 1976. La existencia de vuelos organizados por estructuras militares uruguayas ha sido reconocida en investigaciones oficiales y examinada en procesos judiciales.

Sin embargo, subsisten interrogantes fundamentales sobre otros traslados, la identificación de sus responsables y el destino final de numerosas víctimas. Los registros aeronáuticos pueden constituir elementos relevantes para reconstruir esas operaciones, establecer responsabilidades y determinar si existieron vuelos adicionales a los ya documentados.

La solicitud de Rodríguez apunta precisamente a obtener información que permita profundizar esa reconstrucción histórica.

El Estado y su obligación de preservar la memoria

La decisión judicial vuelve a colocar en discusión una responsabilidad que trasciende a las autoridades de turno: el deber del Estado uruguayo de conservar, localizar y facilitar el acceso a la documentación relacionada con violaciones de los derechos humanos.

La Ley 18.381 establece expresamente que los organismos públicos no pueden invocar determinadas reservas cuando la información solicitada se refiere a violaciones de derechos humanos o resulta relevante para investigarlas.

En este caso, la controversia judicial no consistió en determinar si los siete aviones efectivamente trasladaron desaparecidos, sino en establecer si Defensa cumplió sus obligaciones legales frente a una solicitud concreta de información.

El juez concluyó que no lo hizo. La sentencia obliga al ministerio a responder conforme a las exigencias legales y rechaza que pueda dar por inexistente la información sin justificar adecuadamente su búsqueda.

A más de cuatro décadas del retorno de la democracia, el fallo deja planteada una cuestión de fondo: la búsqueda de la verdad sobre los detenidos desaparecidos no puede quedar condicionada por la desorganización de los archivos militares ni por respuestas administrativas que no acrediten suficientemente sus fundamentos.

La resolución constituye así un nuevo pronunciamiento judicial sobre el derecho a conocer la documentación estatal vinculada con el terrorismo de Estado y sobre la obligación de las instituciones públicas de contribuir al esclarecimiento de sus crímenes.

Foto: Javier Calvelo / adhocFOTOS

Derechos Humanos
2026-10-15T06:25:00

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias