DERECHOS

Trabajadoras y estudiantes con derecho a amamantar en horario de trabajo o estudio

30.08.2018

MONTEVIDEO (Uypress) - Las trabajadoras que amamantan a sus hijos están autorizadas a interrumpir su trabajo para este fin durante dos períodos de media hora cada uno o de una hora dentro de su jornada diaria a elección de la mujer, solo con la certificación de su médico tratante.

Esta es una de las modificaciones que introduce el decreto reglamentario sobre salas y espacios de lactancia en los lugares de trabajo y estudio, con el fin de agilizar el trámite y facilitar el ejercicio de este derecho, publica la web del Ministerio de Salud Pública.

Hasta la aprobación del presente decreto, las trabajadoras podían hacer uso de este derecho solo durante dos períodos de media hora cada uno sin elección y con certificación de un médico del Instituto del Niño y del Adolescente.

El médico tratante es quien atiende al niño/a o la mujer, sea pediatra, ginecólogo, médico de familia o médico general del prestador al que el niño/a o la mujer pertenecen.

La certificación emitida por el profesional deberá ir acompañada de un timbre profesional, en los casos de prestadores de salud privados.

Los empleadores deberán aceptar esta certificación cómo válida para otorgar el derecho establecido en el decreto.

Ley sobre salas de lactancia materna

Todos aquellas instituciones públicas y privadas dónde trabajen o estudien 20 o más mujeres, o trabajen 50 o más empleados, deberán contar con una sala de lactancia.

En aquellos casos donde no se registren el número determinado en el artículo 2º de la ley, pero cuenten con al menos una mujer en período de lactancia, deberán asegurar los mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna (Artículo 4º de la Ley).

Según el decreto reglamentario los requisitos de salas de lactancia son los siguientes:

• Situarse en un área física absolutamente independiente debidamente identificada, separada de los servicios higiénicos y de aquellos lugares donde se manejen sustancias tóxicas o residuos.

• Garantizar la privacidad, a cuyos efectos las aberturas deberán cerrar correctamente y presentar elementos que eviten la visibilidad hacia adentro de la misma.

• Estar disponible para su uso durante toda la extensión horaria en que el lugar de trabajo o estudio se encuentre operativo.

• Contar como mínimo con un sillón o silla con respaldo y de materiales fácilmente lavable. El espacio mínimo por cada silla o sillón deberá ser de 1,5 metros por 1,5 metros lineales.

• Poseer una pileta o lavatorio con agua corriente ya sea dentro de la sala o a una distancia no mayor a 10 metros, así como dispensador de jabón y un sistema de secado de manos.

• Contar con un sistema de conservación para la leche extraída, que permita asegurar la cadena de frío. A estos efectos deben tener un freezer, congelador o heladera, de uso exclusivo de la sala de lactancia y que se ubique a 20 cm del piso y con tomacorriente propio.

• Tener un tomacorriente libre y de fácil acceso para la conexión de un sistema de extracción de leche eléctrico.

• Contar con adecuada ventilación natural o artificial.

• Contar con iluminación propia, natural o artificial.

• Asegurar la higiene a través de la limpieza diaria de la sala de lactancia y su mobiliario por lo que las superficies de éstos deberán ser todas de materiales fácilmente lavables, incluyendo la existencia de una papelera con tapa y pedal para desechos.

• Cumplir con las medidas de seguridad en el lugar, previstas en la normativa vigente.

• Cumplir con el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la leche materna (CICSLM/ UNICEF/OMS 1981) y todas las ampliaciones de ésta código de las Asambleas Mundiales de la Salud hasta 2018), así como de la Norma Nacional de Lactancia Materna del Ministerio de Salud, Ordenanza Ministerial Nº 62/2017 que prohíben la publicidad o promoción directa o indirecta (afiches, objetos, regalos, información dirigida a las mujeres y las familias) de empresas o laboratorios que fabriquen o distribuyan preparados para lactantes u otros alimentos o bebidas dirigidos a lactantes y niños de corta edad, así como de biberones, chupetes y tetinas.

Mujer
2018-08-30T15:03:00

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias