¿La ley es más inteligente que su autor?

Gabriel Courtoisie

19.03.2020

Hay que suspender las elecciones por la pandemia.

 

El constituyente, el legislador, actúa en razón de regular la convivencia democrática.

Este trabajo implica estudio, dedicación e intenta prever circunstancias de la vida. Las normas que regulan las elecciones departamentales no pudieron tener en cuenta la circunstancia  de una emergencia sanitaria producida por una pandemia como la del covid-19.  Pero la vida siempre está primero que la atención literal a una determinada norma. Por eso pusimos entre signos de interrogación el célebre proverbio para titular nuestras reflexiones. En realidad, "la vida ha sido más inteligente que nuestros teóricos" respondía Pietr Stucka en Las funciones revolucionarias del Derecho y del Estado. http://190.129.70.147/Upload/Lecturas/BIBLIO/Biblio_75.pdf

Y la novedades radicales que trae la vida obliga a revisar mejor nuestro marco jurídico. Es decir, debemos recurrir a otras normas, que operan en razón de amparar la salud y la vida de los habitantes. La Corte Electoral comunicó a los partidos políticos la imposibilidad de asegurar la regularidad de las elecciones departamentales. Recordemos que en la Corte Electoral están representados los partidos políticos.

Creemos que la salud, la vida de los habitantes están en juego y que debería existir un acuerdo del sistema político: debieran suspenderse estas elecciones y prorrogarse el mandato de quienes hoy ejercen como autoridades departamentales. Por eso refresquemos qué es lo que dice nuestra Carta Magna. Por ejemplo, en la Sección II, Derechos, Deberes y Garantías, Capítulo II, Artículo 44, establece que:

"El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes". https://www.impo.com.uy/bases/constitucion/1967-1967/44

Este artículo 44 es el que se aplica a las actuales circunstancias. Por tanto, la legislación que lo tome como base no puede catalogarse de inconstitucional.  Es claro que el Estado tiene la obligación de asistir a indigentes y carentes de recursos. Pero ¿qué ocurre ante la inminencia de que la restricción constitucional de "sólo" asistir a los que están en esa condición se encuentra con que el número de personas con recursos insuficientes ha aumentado dramáticamente? Ya es una realidad que eso ha ocurrido, no es que vaya a ocurrir. Y el ejército de "carentes de recursos suficientes" crece todos los días. De modo que el Artículo 44 de la Constitución  fundamenta la posibilidad que el Poder Ejecutivo elimine, para comenzar, todos los aumentos de tarifas  e impuestos.

Subrayamos: ante una situación excepcional, se imponen soluciones acordes con la circunstancia. Esa lectura es sostenida también con claridad por el Artículo 7 de la Constitución: 

"Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general".

https://www.impo.com.uy/bases/constitucion/1967-1967/7

Por su parte, en la Sección XIX, "De la observancia de las leyes anteriores del cumplimiento y de la reforma de la presente Constitución", Capítulo IV, Artículo 332, se afirma: "Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas".

https://www.impo.com.uy/bases/constitucion/1967-1967/332

El Presidente de la Corte Electoral, doctor Wilfredo Penco, y la Secretaria Letrada, escribana Martina Campos, en el Comunicado entregado al sistema político (16/3/2020) han sido lo suficientemente claros: "La Corte Electoral no puede asegurar el normal desarrollo del proceso y de la jornada electoral del 10 de mayo de 2020".Entre muchos otros argumentos, la Corte Electoral ha señalado: "En un escenario cambiante día a día, las medidas sugeridas para atender la emergencia sanitaria afectan el referido cronograma de tareas (...) La reducción de personal y la recomendación de no realizar reuniones de numerosa concurrencia, afectará directamente la formación de los instructores y de los miembros de las Comisiones Receptoras de Votos (...) Es previsible que existan dificultades para la confección de los insumos necesarios para la elección (actas, constancias de voto, etc.) y el armado de las maletas electorales (...) Es de suponer que igual dificultad tendrán los Partidos y agrupaciones políticas para la designación de los delegados generales y circuitales, que forman parte de las garantías del proceso electoral". https://www.corteelectoral.gub.uy/canal-sistema-politico/comunicado-extendido-al-sistema-politico-16-3-2020

¿Qué parte de ese comunicado no han podido entender algunos viejos políticos oportunistas?  ¿Habrán leído la Constitución en su integralidad?

La Corte Electoral en forma clara e indudable plantea la imposibilidad de garantizar un acto eleccionario normal. Ahora los partidos políticos  en el Parlamento tienen la responsabilidad que el momento demanda: suspender las elecciones, fijando una fecha adecuada a la circunstancia y prorrogar el mandato de las actuales autoridades. 

Es razonable que dicha resolución  cuente con un amplio consenso político. 

Estar en contra de ese consenso es jugar a la pequeñez de las ventajas de un círculo de privilegiados -hasta ahora-, que todavía creen que se pueden salvar soltando la mano al resto de la gente.

Gabriel Courtoisie

 

Columnistas
2020-03-19T21:17:00

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