¿NORMALIDAD O ANORMALIDAD?

Perú: Condiciones a las que se somete al sector forestal peruano pre y post Covid-19

30.05.2020

LIMA (Uypress/Carlos M. Cabrejos)- El colega y abogado peruano aborda las condiciones anormales a las que se ha sometido y somete desde el año 2006 al sector forestal de su país, condiciones agudizadas por la pandemia del Covid-19.

 

1.  Ya es el 28 de mayo del 2020, estamos a casi medio año, la Amazonía se encuentra en pleno verano, ergo al segundo mes del inicio de la zafra forestal, repasemos las condiciones normalidad o anormalidad que enmarcaron y enmarcaran su desarrollo.

2.  Desde el 8 de marzo, en que se declara la emergencia sanitaria por el COVID 19 y del 16 de marzo, en que diagnóstica el primer caso, que determina que se declare el estado de emergencia, se tienen hasta hoy, 135,905 personas infectados y 3,983 muertos por COVID 19, conforme a las cifras oficiales. Siendo que existen publicaciones sobre sub registro y otras estimaciones señalan que pueden llegar a 19,722 muertos en el caso de nuestro país.[1] De las regiones más golpeadas, son las Regiones de Lima, Loreto, Ucayali, Lambayeque, Tumbes, La Libertad, se señala que éstas semanas se extenderá y serán muy duras, entre otras para San Martín, Piura, etc. En ese marco, se prorrogó el estado de emergencia (suspensión del derecho a la libertad de tránsito, entre otras libertades), hasta el 30 de junio del 2020, la actividad forestal, es una de las actividades excepcionadas del estado de emergencia.

3.  Entre otros efectos, se señala que más de 1,2 millones de personas en Lima perdieron su empleo entre febrero y abril;[2] la producción nacional en marzo de 2020 registró una disminución de 16,26% del PBI, luego de la trayectoria ascendente observada por 127 meses consecutivos.[3] Los cálculos en materia de pobreza, es que pasamos de un 20% a un 30%,[4] precisándose que a "nivel departamental: incremento generalizado de la pobreza, pero el incremento no es homogéneo, dependencia de la distribución productiva y educativa de la región. Dependerá mucho de la rapidez de la recuperación económica.

Rapidez asumida de Seminario, Palomino y Pastor (2020)".[5]

Advertimos, que sintiendo ese efecto, comenzó el éxodo de los migrantes o ciudadanos y sus familias que buscaron una oportunidad en Lima u otras ciudades capitales, que van caminando de retorno por las pistas y carreteras del Perú, desde la propia Lima o las ciudades capitales de departamento hacia sus ciudades de origen ubicadas en la sierra o la selva. Respecto de ellos y visorando el impacto en el patrimonio forestal y de fauna silvestre, el Gobernador Regional de San Martín, señaló en una entrevista en RPP, conforme se escucha en el minuto 4:58 del vídeo "Y yo les juro porque lo conozco de cerca, que la mayoría de ellos van a subir al monte a tumbar bosque y sembrar coca porque no les queda otra alternativa" (https://www.youtube.com/watch?v=p6Kfnm5qeK4&feature=share&fbclid=IwAR03SU4WXItTvWWpJz-HJBO9LQIqY8hBL44nP9AZiEeT5-hhLmjLTlKl7ZU).

Entendemos esas afirmaciones, porque se regresa con hambre y necesidad. La única actividad alternativa tradicional e histórica, del migrante de sierra que se traslada a la selva, es la agricultura de subsistencia, que como causa de deforestación, es la que nutre en mayor porcentaje la tasa anual de deforestación, conforme se ha reconocido no solo en nuestros estudios nacionales, sino en los estudios de conservación de bosques del mundo, caso SOFO o el de FAO (http://www.fao.org/3/ca8642es/CA8642ES.pdf).

4.  En este escenario casi apocalíptico, de enfermedad, muerte, colapso económico, cierre de empresas, éxodo, desempleo y hambre, la reactivación económica de los sectores productivos, cumplen un rol fundamental. Dicha reactivación pasa por generar desde el Estado, condiciones que salvaguardando la salud, permitan simplificación, desregulación, digitalización, reducción de costos y tiempos en favor de los emprendimientos formales de los ciudadanos, en los cuales están los peruanos que han desarrollado inversiones domésticas en el sector forestal, caso de titulares de títulos habilitantes para manejo y aprovechamiento (concesiones, autorizaciones, permisos, etc), actos administrativos, para transformar o comercializar, etc. Pero adicionando, que en el sector forestal, es necesario generar condiciones de formalización para la ocupación de la superficie forestal pública y el desarrollo de la actividad de usufructo de los recursos forestales y de fauna silvestre, que en la Amazonía se practica por cientos de miles o millones de vivientes. Asimismo, se requiere del financiamiento a los sectores productivos por parte del Estado, metiendo mano a las reservas nacionales, para que no se pierda las cadena de pagos y la capitalización de las empresas, a efectos reiteramos de mantener sus emprendimientos, mantener las remuneraciones y beneficios de los trabajadores (que tienen naturaleza alimentaria) y con ello la capacidad de sobrevivir de nuestra población y nuestra economía.

En ese escenario apocalíptico, salieron las declaraciones el Presidente de la República, (Poder Ejecutivo Peruano), a inicios de Marzo, señalando que se tenía que asegurar la cadena de pagos y la reactivación económica de las empresas, lo cual nos daba fe que esta vez, en emergencia, se podía mirar al sector forestal peruano. En ese escenario de crisis, es que leemos noticias como las del Gobierno de la República Federal de Alemania, que resuelve ir al rescate financiero de la empresa de Aviación Comercial LUFTANSA, adquiriendo el 26% de acciones de la misma (https://www.df.cl/noticias/empresas/multinacionales/alemania-sale-al-rescate-de-lufthansa-y-le-inyectara-us-9-800-millones/2020-05-25/145048.html). Si lo leyó bien, no en China o Rusia, Korea, Cuba, Irán o Venezuela, sino el Estado Alemán, participa en la actividad empresarial para rescatar o subsidiar a sus empresas, a efectos de que no caigan en bancarrota.

5.  En ese marco, el 27 de marzo del 2020, se publicó la Ley Nº 31011,[1] mediante el cual el Congreso de la República, delega facultades legislativas por el plazo de 45 días, siendo que específicamente en el literal 9 del artículo 2 de la Ley, se prevé que esta delegación es para "En materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19."

Transcurrieron los 45 días, se venció el plazo, y el Poder Ejecutivo, entre los Decretos Legislativos que aprobó, que beneficiaron a distintos sectores productivos (turismo, pesca, etc), no aprobó ninguno en favor del sector forestal peruano. Ello pese a los esfuerzos del sector productivo forestal nacional y de las autoridades forestales regionales (gobiernos regionales), que se congrega en la Mesa Nacional Ejecutiva Forestal, quienes observaron el proyecto de norma elaborado por el SERFOR (que planteaba en reactivación económica crear un fondo solo para plantadores forestales y dejaba de lado a todos los manejadores forestales y de fauna silvestre en esta materia), y entregaron sus propuestas de norma, en base a la problemática que padecen y las soluciones que aspiran.

6.  Amén de advertir que sean por las Leyes aprobadas por el Congreso de la República o las leyes de delegaciones de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, que han servido a lo largo de estos 14 años, desde que se suscribió el Acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos y su Anexo Forestal, que coinciden con la suscripción del Acuerdo de Libre Comercio con Chile, para que se sobre regule, se establezcan sobre costos, se burocratice absolutamente y se priorice la persecución y sanción antes que la atención del sector forestal formal peruano (Ley 29263, Decreto Legislativo N° 1090, Decreto Legislativo 1085, Decreto Legislativo 1100, Decreto Legislativo N° 1220, Decreto Legislativo N° 1237), adicionalmente con una campaña agresiva por ONGs y medios de comunicación para agredir constantemente la imagen, la reputación y la confianza de los consumidores en el mercado a los productos forestales peruano. A la par que la implementación de ambos Acuerdos de Promoción Comercial, significaban la desregulación, extinción de costos y el posicionamiento, vía visibilización y magnificación de la figura de la certificación (pese a los impactos de los mega incendios forestales, pese a los impactos ambientales y sociales de las plantaciones forestales o las extensión de brechas socio económicas generadas e agravio de sus poblaciones locales), de los productos forestales importados, bajo el alcance de los mismos Acuerdos de Promoción Comercial. Pasando a tener balanza comercial forestal negativa y la mala imagen nacional e internacional del sector forestal peruano.

7.  Entendiendo que no se aprovechó nuevamente la delegación de facultades otorgadas mediante Ley 31011, aspirábamos que en la implementación de normas de menor jerarquía (Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales o Resoluciones Directorales), a cargo del propio Poder Ejecutivo, se iban a establecer, atendiendo a la expansión de la pandemia y la necesidad de reactivación, estas condiciones o protocolos en favor del sector forestal peruano.

8.  Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 047-2020-MINAGRI-SERFOR-DE,[6] de fecha 20 de abril del 2020, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobó el documento denominado "Protocolo para el servicio de atención a la ciudadanía en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución."

Aquí se enmarca el tratamiento que se brindará en la relación Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre que es el SERFOR y los administrados.

De esta norma se puede inferir que se tenían al 20 de mayo del 2020, solo cuatro (04) procedimientos administrativos en línea, conforme se puede apreciar del capítulo 6.5, que transcribimos:

"6.5. De la estrategia para evitar que exista mucha afluencia de público

Comunicación al público usuario

Difundir mediante comunicados en la web institucional y redes sociales los servicios en línea que tiene el SERFOR, recomendado su acceso vía web o telefónica. Estos servicios son:

Solicitudes de Acceso a la Información Pública

Recepción de Denuncias

Recepción de Quejas por defecto de tramitación

Recepción de Sugerencias 

Recepción de Reclamos"

Ninguno de estos procedimientos administrativos, se vinculan a la cadena de valor del aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre. Que es en realidad lo que justificaría la existencia del SERFOR. Ello resulta un problema identificado por distintos actores como severo, en el entendido que mantiene al sector forestal sometido a la sobre regulación, demora, corrupción y sobre costos, haciendo poco o nada competitivo, carente de rentabilidad y al final, mantiene a las inversiones tradicionales en el sector forestal, no es un foco de atracción de inversión doméstica o extranjera, condenándolo al estancamiento o deterioro año a año. Pese a lo esfuerzos de los ciudadanos y más a los ciudadanos de la Amazonía, de apostar por la formalidad dentro del sector forestal.

9.   Con fecha 25 de mayo del 2020, se publica en el portal institucional de SERFOR, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 052-2020-MINAGRI-SERFOR-DE,[7] que tiene el siguiente articulado:

9.1.   En el artículo 1, aprueba "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR".

9.2.   En el artículo 3, deroga el "Protocolo para el servicio de atención a la ciudadanía en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19", aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 047-2020-MINAGRI-SERFOR-DE.

10.   Conforme se puede apreciar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 052-2020-MINAGRI-SERFOR-DE:

10.1.   Aprueba el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR", aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad. El cual tiene como centro a la relación jurídica entre empleador (SERFOR) y sus trabajadores (servidor público). Esta norma no tiene como objeto la relación jurídica de naturaleza procedimental entre la Autoridad Nacional o Regional Forestal y los ciudadanos, para prevenir el COVID 19.

10.2.   Quedó derogada, de manera expresa la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 047-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, pero en su contenido, no existe ningún título o capítulo, donde se aborden los procedimientos administrativos en línea o presenciales. No han descrito, ni siquiera los cuatro procedimientos administrativos digitalizados expuesto en el capítulo 6.5 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 047-2020-MINAGRI-SERFOR-DE. Simplemente existe la alusión a la derogatoria, dejándose absolutamente de lado la regulación de un "Protocolo para el servicio de atención a la ciudadanía. Ello, aun siendo precario, el desarrollo y alusión a estos procedimientos en línea, devienen en un retroceso.

Aquí debemos advertir, que en SERFOR, ya es reiterativo la conducta de dejar sin efecto lo poco que se avanza. En materia del libro de operaciones ocurrió lo mismo, cuando se pone en vigencia la Resolución de Dirección Ejecutiva 264-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, dejando sin efecto el artículo 5 de la Resolución de Dirección Ejecutiva 110-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, con el cual se daba solución a uno de los problemas básicos de la ejecución del plan de manejo forestal, que es la actualización del volumen aprovechado, el cual resulta de la diferencia entre el volumen aprobado, que es relativo en virtud al valor medición de la altura (normalmente al ojímetro). Siendo que, entre la tumba, trozado y despacho, se tiene una medición exacta, la misma que varía, disminuyendo o incrementando el volumen aprovechable, el mismo que debe ir descrito en tus instrumentos de registro, en el Libro de Operaciones y ser declarado para su tratamiento inmediato en la ATFFS o Gobierno Regional. La forma de tratamiento procedimental tradicional, era requiriendo el informe de ejecución del plan de manejo forestal y seguir el procedimiento de movilización de volúmenes, si se tiene incremento del mismo. Ambos procedimientos, imponían que se tenga que acudir al Regente Forestal, para que haga el informe de ejecución, luego armar el expediente para la movilización, ambos implican un costo (honorario profesional del regente), luego de ello, pagar los costos de trámite del procedimiento administrativo y esperar con santa paciencia, que el expediente pase de mesa de partes a la oficina del Jefe, lo derive al especialista o el técnico forestal, este lo evalúe, te ponga observaciones (hasta por el DNI vencido), tengas que nuevamente ir a tu regente para que subsane, presentar el documento, esperar nuevamente todo el tiempo para que se evalúe, se te notifique para salir a realizar la inspección ocular, se notifiquen observaciones, se subsanen, se espere el informe técnico, luego el informe jurídico (donde hay abogados) y luego la resolución. Ello cuando la ATFFS y ARFFS conocen esta forma tradicional de atender, sino previamente tienes que esperar que consulten a OSINFOR y al SERFOR. Los tiempos de duración de este periplo, más menos, 6 meses, 1 año o quizá 2 años, o sea fácil, para la siguiente o sub siguiente zafra forestal. Eso si, no pongas mala cara porque te demoran más el expediente.

11.   Con fecha 10 de mayo se publica la Resolución Ministerial N° 017-2020-MINAGRI-SERFOR,[8] que aprueba "los Protocolos para el Sector Agricultura y Riego, que forman parte de la presente Resolución Ministerial; elaborados de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba el DocumentoTécnico "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID -19", con la siguiente denominación (...) "PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL FRENTE AL COVID -19 EN LA ACTIVIDAD FORESTAL".

Esta norma, va a impactar o afectar la relación jurídico laboral empleador (titular de título habilitante o acto administrativo o empresas de transformación) con el trabajador. Es decir, se impone, para salvaguardar la salud de los trabajadores ante el COVID 19, es una formalidad adicional a la sobre regulación, al sobre costo, que ya padecen los que son parte del sector forestal formal. Lo único bueno y rescatable de este nuevo requerimiento, es el acierto del Ministerio de Agricultura y Riego, para prever que este procedimiento administrativo se realice en línea, señalando un link especifico para su atención http://www.minagri.gob.pe/plancovid, es decir, para su presentación y aprobación, lo cual ha redundado hasta hoy que se aprueben por esta vía de 381 aprobados del sector agrario, un promedio de más de 217 procedimientos del sector forestal a nivel nacional, es decir, el56.96% corresponden al sub sector forestal dentro del sector agrario. Ello nos muestra:

  • Que, la vocación de formalización del sub sector forestal dentro del sector agrario, se da en mayor proporción (56%).
  • Que, la digitalización, brinda formalidad a nivel nacional, dota de inmediatez para la habilitación inmediata para el desarrollo formal de las actividades económicas de los usuarios del sector forestal a nivel nacional.
  • Que, la digitalización, dota de inmediatez a la toma de información para el Estado, a efectos de que cumpla sus funciones.
  • Que, si hubiese seguido la estructuración de la atención ciudadana de sus procedimientos administrativos desarrollada en el protocolo aprobado por el SERFOR, en el que se privilegia lo presencial y no los procedimientos en línea, se hubiese condenado al fracaso al citado procedimiento administrativo.   

De cara a los resultados, conseguidos aplicando este procedimiento administrativo en línea, en menos de 18 días, es que es la línea de acción, que debe desarrollarse e implementarse, en los procedimientos administrativos en el Sector Forestal Peruano, salvo que la intención sea el agravar las trabas que ya se padecen.

12.  Conforme se puede apreciar, tanto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 052-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, como la Resolución Ministerial N° 017-2020-MINAGRI-SERFOR, han dejado de lado la Protocolo para el servicio de atención a la ciudadanía en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.

13.  En ese escenario, nos preguntamos si existe al interior de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y las Autoridades Regionales Forestales (Gobiernos Regionales), algún Protocolo para el servicio de atención a la ciudadanía, que permita para prevenir COVID 19, digitalizar, atender en línea, simplificar administrativamente y reducir los sobrecostos, los tiempos, que tengan como fin la protección a la salud y la vida de los ciudadanos, así como la competitividad, la rentabilidad y evitarles la exposición a la corrupción a los titulares de títulos habilitantes, actos administrativos, transformadores y comercializadores.

14.  Conforme a la definición del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS y del módulo de control, éste sería el mecanismo o plataforma base para la atención ciudadana en línea. Dicho SNIFFS, aparece enunciado en el Decreto Legislativo N° 1090, en la Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Decreto Supremo N°007-2013-MINAGRI), en el Reglamento para la Gestión Forestal (Decreto Supremo N° 015-2015-MINAGRI), además de ser declarado hasta en dos oportunidades con normas de rango de ley, como de interés público (Decreto Legislativo N° 1220 y 1319) y hasta hoy no se implementa. El cual se define como:

"sistema de información que brinda recursos y servicios basados en información forestal y de fauna silvestre, para la mejor toma de decisiones de la autoridad nacional, gobierno regional, instituciones públicas, sector privado, organizaciones de la sociedad civil y personas, vinculadas a la actividad forestal, de fauna silvestre y actividades conexas. (...) tiene 6 módulos y 4 componentes, determinados por el SERFOR.

Los módulos contienen los procesos operativos del sector forestal y de fauna silvestre:

Módulo de Control (en proceso de implementación), provee información para el control del origen legal de los productos forestales y de fauna silvestre, a través de la cadena de producción y comercialización."

15.  Sobre el módulo de control, se señala:

"El Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (MC-SNIFFS), es un subsistema para la gestión de información de títulos habilitantes que conlleve a la verificación del origen legal de la madera aprovechada, el módulo se encuentra a cargo del SERFOR.

El MC-SNIFFS se sustenta normativamente en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, el Decreto Legislativo 1220 y 1319, la Resolución de Dirección Ejecutiva 104-2017 del SERFOR.

¿QUÉ CONTIENE?

El MC-SNIFFS alberga la información de Concesiones Forestales, Permisos de Aprovechamiento Forestal, Planes de Manejo, Planes Operativos, Declaraciones de Manejo, con la finalidad que esta actividad sea más eficiente para el usuario y más sostenible para el país.

VENTAJAS DE SU IMPLEMENTACIÓN:

Celebridad en los procedimientos de los usuarios, se reducirán plazos y procesos administrativos.

Disposición oportuna de información para instituciones y actores forestales.

Mejora en la calidad y acceso a la información.

Integración y complementariedad de la información entre instituciones públicas.

Confianza entre los consumidores de productos forestales.

Mejora en la gestión sostenible de los bosques.

Identificación e incremento en el aprovechamiento de especies que tienen reducido valor comercial.

Reducción del costo por transacción.

Implementación del MC-SNIFFS.

Mas información:

Consultas públicas

Mesa de ayuda y soporte técnico

Aplicativo de inspección y registro de Guía de Transporte Forestal

Aplicativo de títulos habilitantes y documentos de gestión"

16.  Con fecha 18 de mayo del 2020, se publica como noticia en la web oficial de SERFOR,[9] se señala que "PERÚ CONTARÁ CON SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA QUE PERMITIRÁ ACREDITAR ORIGEN LEGAL DE LA MADERA EN EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL", en cuyo contenido se señala:

"El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, culminó la actualización de los mecanismos de administración y control forestal del país, con el objetivo de seguir avanzando hacia el desarrollo de un sistema tecnológico que recoja toda la información generada en cada uno de los procesos de la cadena de producción, desde su origen hasta el mercado.

El sistema tecnológico llamado Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (MC-SNIFFS), que estaría listo en el 2021, ayudará a que los trámites de la administración forestal sean más eficientes y contribuirá a acreditar el origen legal de la madera peruana en el mercado nacional e internacional.

(...) El trabajo de revisión se realizó en cuatro sesiones virtuales en las que participaron directores de línea y especialistas del Serfor de Lima y regiones, quienes con la asistencia técnica del Proyecto USAID Pro-Bosques, analizaron de forma detallada los procesos del MC-SNIFFS.

17.  Es decir, recién en el año 2021, se implementaría el módulo de control del SNIFFS, en que podrán trabajar en línea los procedimientos administrativos que afectan al sector forestal. 

18.  Se nos hace inentendible, nos parece no normal sino anormal, que estando en esta crisis, advirtiendo que las instituciones públicas, están haciendo el esfuerzo por poner sus procesos o procedimientos administrativos en línea, caso Poder Judicial, Ministerio Público, entre otras, están privilegiando el uso de MESA DE PARTES VIRTUALES Y PROCESOS JUDICIALES O PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LÍNEA, buscando el no contacto o distanciamiento para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, además de orientarnos hacia la digitalización, simplificación, desregulación, para generar condiciones de competitividad y rentabilidad. Ese fin, no tenga mayor en la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, quien señala abiertamente que el único medio que persigue esos fines, lo implementarán para el año 2021.

19.  A contrario a esa forma de atender la realidad, quizá por ser cercanos a la realidad y estar de cara a cara frente a la enfermedad y la muerte, hemos recibido en virtud del intercambio de información, que los gobierno regionales como el Loreto y el de Ucayali, han previsto atender usando su mesa de partes virtual, por ejemplo Loreto, usará mesadepartes@regionloreto.gob.pe, de igual manera Ucayali. Por otro lado, Madre de Dios, tiene la expedición de solo las guía de transporte forestal en línea. En el caso de Huánuco, desde diciembre no han contratado a su personal para sus oficinas. Es decir, tenemos algunos esfuerzos institucionales regionales, que están priorizando el uso de la digitalización, que no nace de la Autoridad Nacional Forestal, brindándoles el marco jurídico respectivo.

20.   Entendemos que esos temas, para la Autoridad Nacional Forestal, debiera ser de absoluto interés el seguimiento a estos temas, más aun, cuando el colapso económico, si es dramática las previsiones en estos meses, por la cada del PBI, para las regiones amazónicas, es mucho más, en tanto, que estas son las únicas actividades que les quedan para subsistir económicamente.

21.   Esa es la normalidad bajo la cual se prestó y presta el servicio público en materia forestal y de fauna silvestre.

22.   Asumíamos, que la pandemia declarada del COVID 19, permitiría que aquella normalidad se subvierta, se privilegien y se asignen los presupuestos, que la burocracia se lance para presionar el acelerador para implementar ya las condiciones que evitasen contagios ; y, a su vez, digitalizar, simplificar administrativamente y reducir los sobre costos, los tiempos, ´promueva la formalización, la competitividad, la rentabilidad y evitar la exposición a la corrupción a los titulares de títulos habilitantes, actos administrativos, a los vivientes, comuneros, transformadores y comercializadores de recursos, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre.

23.   Pero no, ya se sentó posición que vamos a seguir padeciendo la normalidad en la actuación del SERFOR, del Ministerio de Agricultura y Riego. El sector forestal está condenado a la normalidad de su burocracia.

24.   A modo de colofón, dejamos señalado que la balanza comercial sigue en déficit, en los tres primeros meses del año 2020 (enero, febrero y marzo), conforme a la revisión de las estadísticas de SUNAT, hemos seguido importando productos forestales, mucho más de lo que exportamos, que simplemente se estancó, se ha ensanchado la brecha en la balanza comercial. Se siguen abultando los almacenes de los importadores, que van a ir a parar al mercado interno y en nuestras compras públicas, mientras que al manejador nacional, al transformador y comercializador, se lo ha tenido suspendido en sus libertades por el Estado de emergencia. Reiremos que desde el año 2006, se sentaron las condiciones de desregulación absoluta y cero costo con la suscripción e implementación del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con Estados Unidos y con Chile (coincidentemente suscritos por ambos países ese año), para la importación de productos forestales, PROMOVIENDO LA IMPORTACIÓN Y CARACTERIZANDONOS DESDE ESOS AÑOS COMO UN MERCADO DE CONSUMO PARA PRODUCTOS FORESTALES.

25.   Ha sido esta crisis la gran posibilidad de trasladar recursos sea en los programas de reactiva Perú[10] o de Fondo MIPYME, sin que haya servido a las MYPES del sector forestal. Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Riego, tampoco apoya al sector forestal, con la aprobación del Fondo Agroperú o en el "Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo en el otorgamiento de cofinanciamiento del Seguro Agropecuario - Año 2020, salvo el primero, que tiene como población objetiva los parceleros de hasta 10 hectáreas que busquen desarrollar o han desarrollado plantaciones forestales o sea el manejo forestal y de fauna silvestre, no se apoya.

26.   Por otro lado, conforme a lo publicado por Ojo Público "AFP: en qué invierten sus fondos y quiénes podrán hacer retiros durante la pandemia",[11] los centros comerciales donde se expenden los productos forestales importados, han sido construidos y equipado, con dinero que proviene de los fondos del Sistema Privado de Pensiones que administran la AFPs, es decir, con dinero aportado por cada uno de los trabajadores peruanos, incluido los trabajadores del propio sector forestal. Como dicen en el argot criollo y más entre los Amazónicos "Nos han frito con nuestra propia manteca", porque no solo les desregulamos y redujimos costos a cero la importación de sus productos, sino con la plata de los trabajadores peruanos, se financió la construcción de los grandes centros comerciales donde hoy expenden sus productos con solo boleta y factura. Lo de la atracción de inversión extranjera, en esta materia, consideramos que es puro cuento.

27.   Es decir, desde el Poder Ejecutivo y en específico, desde la propia Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SEFOR), no se aprovechó la delegación de facultades otorgadas por el Congreso. Tampoco se generan condiciones vía digitalización, desregulación, simplificación, reducción de costos, para proteger a la salud, la vida y promover la competitividad y rentabilidad de los usuarios del sector forestal. Con la salvedad del acierto del Ministerio de Agricultura y Riego en la aprobación del procedimiento administrativo en línea para la aprobación de los protocolos de las empresas del sub sector forestal del sector agrario, que deben marcar la línea de acción para el tratamiento procedimental que afecta a toda la cadena de valor forestal. Tampoco se le brinda ayuda financiera (que si le lo brindamos a los importadores) y mantenemos las condiciones de promoción en desigualdad de condiciones a favor de la importación de productos forestales. Todo ello, en plena crisis sanitarias y sus devastadores efectos socio económicos. 

28.    En conclusión, estas son las condiciones de anormalidad a las que se ha sometido y somete desde el año 2006 al sector forestal peruano, las cuales se agudizan en esta crisis sanitaria del COVID 19 en el 2020. Queda la necesidad de que NO VOLVAMOS A LAS CONDICIONES DE ANORMALIDAD EN LA QUE SE HA DESENVUELTO EL SECTOR FORESTAL PERUANO, NECESITAMOS QUE EL ESTADO CAMBIE Y BRINDE CONDICIONES DE NORMALIDAD DE TRATO AL SECTOR FORESTAL PERUANO, CON DESREGULACIÓN, CON DIGITALIZACIÓN, CON REDUCCIÓN DE SOBRE COSTOS, CON AMINORACIÓN DE TIEMPOS, CON IGUALDAD DE TRATO FRENTE A LOS PRODUCTOS IMPORTACIONES (QUE SE SUBSIDIAN Y SON INSOSTENIBLES AMBIENTALMENTE EN SUS PAISES DE ORIGEN), CON PROTECCIÓN DEL MERCADO INTERNO, CON PRIORIZACIÓN EN COMPRAS PÚBLICAS, CON FINANCIAMIENTO A PARTIR DE LOS FONDOS QUE RECIBEN Y ADMINISTRAN LAS AFPs, CON LOS FONDOS QUE ADMINISTRA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO Y CON LOS PROGRAMAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA QUE NORMÓ EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (PROGRAMA REACTIVA PERÚ Y FONDO DE APOYO A LAS MYPES). Ello porque en algunas regiones, como es el caso de las Amazónicas, es la única posibilidad o tabla de salvación para la población que padece hoy enfermedad, muerte, colapso económico, desempleo, hambre y pobreza.

 

[1] https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-delega-en-el-poder-ejecutivo-la-facultad-de-legislar-ley-no-31011-1865195-1

[1] https://www.latercera.com/mundo/noticia/estudio-advierte-sobre-dramaticas-proyecciones-para-chile-brasil-y-peru-por-el-coronavirus/7DSA7MW5WFF4NCGG22RLKSK7NY/

 [2] https://elcomercio.pe/economia/peru/coronavirus-peru-empleo-lima-inei-mas-de-12-millones-de-personas-dejaron-de-trabajar-entre-febrero-y-abril-ante-impacto-del-covid-19-desempleo-noticia/

[3] https://www.inei.gob.pe/media/principales_indicadores/produccion_marzo2020.pdf

 [4] https://twitter.com/pablo_lavado/status/1265624774329368577

 [5] https://threadreaderapp.com/thread/1265624774329368577.html

[6] http://app.serfor.gob.pe/TransparenciaV2/consulta_documento.aspx

 [7] https://www.serfor.gob.pe/wp-content/uploads/2020/05/RDE-N%C2%B0-052-2020-MINAGRI-SERFOR-DE.pdf

[8] https://www.serfor.gob.pe/wp-content/uploads/2020/05/R._M._N__0117-2020-MINAGRI.pdf

[9] https://www.serfor.gob.pe/noticias/peru-contara-con-sistema-de-informacion-en-linea-que-permitira-acreditar-origen-legal-de-la-madera-en-el-mercado-nacional-e-internacional

 [10] https://ojo-publico.com/1828/reactiva-peru-bancos-prestan-s5-mil-millones-grandes-empresas

 [11] https://ojo-publico.com/1721/afp-en-que-invierten-sus-fondos-y-quienes-podran-hacer-retiros

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2020-05-30T12:56:00

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