Diputada Graciela Matiaude
Violencia doméstica: proponen derogar artículo 36, sobre “pasión provocada por el adulterio”
26.11.2013
MONTEVIDEO (Uypress) – La diputada Graciela Matiaude (Partido Colorado – Vamos Uruguay) presentó un proyecto de Ley por el cual se deroga el artículo 36 del Código Penal, que deja en manos del juez la aplicación como causa de impunidad a la “pasión provocada por el adulterio”
La diputada por Canelones del sector Vamos Uruguay (Partido Colorado) Graciela Matiaude, elevó un proyecto de Ley a través del cual, como artículo único, se plantea la derogación del artículo 36 del Código Penal.
El artículo 36 faculta al juez de una causa sobre violencia doméstica a exonerar de pena por los delitos de homicidio o lesiones en el caso de que, por ejemplo, un cónyuge sorprenda a su pareja cometiendo adulterio.
En la exposición de motivos, la diputada Matiaude plantea que está a consideración del Parlamento, desde el 2010, un proyecto de Código Penal presentado por el Poder Ejecutivo que suprime el artículo 36 del código Penal, pero este aún no ha sido considerado por la Comisión de Constitución, Códigos y legislación General de la Cámara de Diputados.
"Todos somos conscientes de la violencia doméstica que se ha instalado en este país en todas las clases sociales. Es imposible aceptar que sea facultad del Juez exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones, como lo establece el artículo 36 del Código Penal vigente, cuando el cónyuge o concubino comete esos delitos por la pasión provocada por adulterio", fundamenta la diputada colorada.
El artículo 36, inscrito dentro del Capítulo III del Código Penal, "De las causas de la impunidad", plantea lo siguiente:
"Art. 36. La pasión provocada por el adulterio.
La pasión provocada por el adulterio faculta al Juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones, siempre que concurran los requisitos siguientes:
1º Que el delito se cometa el cónyuge que sorprendiera in fraganti al otro cónyuge y que se efectúe contra éste o contra el amante.
2º Que el autor tuviera buenos antecedentes y que la oportunidad para cometer el delito no hubiera sido provocada o simplemente facilitada, mediando conocimiento anterior de la infidelidad conyugal".
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dfp
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias